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Normativa Montevideo

Artículo D.558.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.1

De la naturaleza jurídica del servicio. La enseñanza de conducir dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones del presente Capítulo y en lo pertinente a lo regulado en el presente Volumen. La explotación de este servicio queda reservada a las personas o empresas que hayan obtenido el permiso respectivo, conforme a las disposiciones del presente Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068