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Normativa Montevideo
Artículo D.558.12.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.12.1
Articulo D.558.12.1
Mínimo de clases a acreditar por cada aspirante. Las Academias de Conducir deberán acreditar en la forma que establezca la reglamentación, que el aspirante ha cursado un número mínimo de 25 (veinticinco) clases de no menos de 60 (sesenta) minutos cada una y de no más de 120 (ciento veinte) minutos por clase.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068