Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.558.14
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.14
Articulo D.558.14
De la propaganda. La División Tránsito autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, debiendo en todo caso reservar un 20% (veinte por ciento) del espacio destinado a la realización de campañas o anuncios en materia de seguridad vial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068