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Normativa Montevideo

Artículo D.558.14

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.14

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.14

De la propaganda. La División Tránsito autorizará la colocación de propaganda en los vehículos afectados al servicio de Academias de Conducir en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, debiendo en todo caso reservar un 20% (veinte por ciento) del espacio destinado a la realización de campañas o anuncios en materia de seguridad vial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068