Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.558.15
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.15
Articulo D.558.15
De las sanciones. El incumplimiento a las presentes disposiciones, ameritará la aplicación de la siguiente escala de sanciones según su entidad:
1) Infracciones leves y medianas: a) Advertencia. b) Multa entre 1 y 35 Unidades Reajustables, según la gravedad de la falta cometida, a criterio de la División Tránsito.
2) Infracciones graves y/o reincidencia: Suspensión del permiso de 1 a 90 días en la prestación del servicio, con retiro de placas de matrículas.
3) Infracciones muy graves y/o contumacia: Revocación del permiso con retiro de placas de matrículas. Las citadas sanciones serán aplicadas según la naturaleza, gravedad y circunstancias de la infracción sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones penales que pudieran corresponder. En caso de que los instructores cometan alguna contravención a las disposiciones reguladoras del tránsito, la División Tránsito evaluará las sanciones a aplicar así como las medidas que se adoptarán, todo lo cual reglamentará la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068