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Normativa Montevideo
Artículo D.558.3.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.3.1
Articulo D.558.3.1
Requisitos para constituirse en permisario. Las personas físicas y los integrantes de las sociedades comerciales previstas en el artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar en todo momento el cumplimiento de las siguientes condiciones: a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio; b- ser ciudadano natural o residente legal con más de tres años de residencia habitual en el país poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país; c- poseer certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo; d- constituir domicilio en el Departamento de Montevideo; e- encontrarse inscripto en el Registro de Conductores de Montevideo, no aceptándose otra licencia de conducir que no sea la expedida por la Intendencia de Montevideo; f- no registrar antecedentes graves como conductores a juicio de la División Tránsito, en los Registros que lleva el Servicio respectivo de la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068