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Normativa Montevideo
Artículo D.558.3.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.3.5
Articulo D.558.3.5
Derechos por concepto de habilitación y transferencia. Los permisarios de Academias de Conducir abonarán los derechos que se establezcan por concepto de habilitación y transferencia. Los herederos o familiares de los permisarios a quienes se otorgue la continuidad del uso del permiso de Academia abonarán por este otorgamiento los derechos precedentemente establecidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068