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Normativa Montevideo

Artículo D.558.3.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.3.6

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.3.6

Transferencia de permiso. Los permisos para la explotación del servicio de Academias de Conducir por su condición de personales e intransferibles no pueden ser objeto de enajenación o cesión, aunque la Administración podrá autorizar el cambio de titularidad del mismo. Los cambios de dominio de un automóvil afectado a Academia de Conducir sin previa autorización constituye infracción que se sancionará con multa del 10% (diez por ciento) al 100% (cien por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción, cuya magnitud será determinada por la División Tránsito de acuerdo a la antigüedad de la infracción. La regularización impondrá, asimismo, la obligación de abonar los derechos de transferencia no denunciados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068