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Normativa Montevideo
Artículo D.558.4
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.4
Articulo D.558.4
Instructores. Toda Academia de Conducir debe contar con al menos un Instructor habilitado por la Intendencia de Montevideo. Cada Instructor podrá trabajar en hasta dos Academias. Los permisarios personas físicas o los socios de sociedades comerciales permisarias, podrán ser Instructores sólo de la Academia de la cual son titulares.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068