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Normativa Montevideo

Artículo D.558.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.4

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.4

Instructores. Toda Academia de Conducir debe contar con al menos un Instructor habilitado por la Intendencia de Montevideo. Cada Instructor podrá trabajar en hasta dos Academias. Los permisarios personas físicas o los socios de sociedades comerciales permisarias, podrán ser Instructores sólo de la Academia de la cual son titulares.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068