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Normativa Montevideo

Artículo D.558.4.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.4.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.4.1

Requisitos para constituirse en Instructor de Academias de Conducir. Para constituirse en Instructor Habilitado de Academia de Conducir, los conductores deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el Registro de Conductores de la Intendencia de Montevideo como Instructor habilitado. b) Poseer Certificado de Aptitud Psicofísica de Conductores Profesionales vigente expedido por el Equipo Técnico de Salud de la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo. c) Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales libre de antecedentes. d) Aprobar el Curso de Instructores que se reglamentará. e) No registrar infracciones por contravenciones a las disposiciones reguladoras del tránsito. f) Estar registrado en los Organismos de contralor del trabajo y de previsión social que correspondan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068