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Normativa Montevideo
Artículo D.558.7
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.7
Articulo D.558.7
La reglamentación establecerá los distintos tipos de Instructores que se habilitarán y las condiciones que se exigirán en cada caso. No podrán registrarse como Instructores los funcionarios de la División Tránsito y de la División Transporte de la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068