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Normativa Montevideo

Artículo D.558.7.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.7.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.7.1

Obligaciones del Instructor. Los Instructores quedan obligados a: a) Inscribirse en el Registro que llevará la División Tránsito. b) Aprobar los cursos de Instructores que serán dictados por la Intendencia de Montevideo. c) Lucir un aspecto higiénico y prolijo y vestir con sobriedad y pulcritud dispensando al usuario en todo momento, un trato cortés y correcto. d) Identificarse en forma, toda vez que le sea requerido por el usuario o las autoridades. e) Conducir con la máxima diligencia cumpliendo y haciendo cumplir a sus alumnos todas las normas de tránsito de carácter nacional o departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068