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Normativa Montevideo

Artículo D.558.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.558.8

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De las academias de conducir.

Articulo D.558.8

Vehículos habilitados. Los vehículos utilizados en el servicio deberán estar empadronados en Montevideo, no haber estado afectados a otro servicio privado de interés público y deberán cumplir con las condiciones técnicas que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamentación respectiva. La Intendencia de Montevideo reglamentará las antigüedades de los vehículos que se afecten al servicio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068