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Normativa Montevideo

Artículo D.559

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.559

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De los vehículos / Del empadronamiento de vehículos

Articulo D.559

Inscripción – Excepciones – Caducidad. Los vehículos cualesquiera sea su clase, deben estar inscriptos en los registros que a tal efecto lleva la División Tránsito, con excepción de los tractores agrícolas, rodillos de carreteras y zorras utilizadas en las artes, industrias y comercios, y el material de ferrocarriles que se desplace sobre sus ruedas, excepto jardineras cuyo empadronamiento queda prohibido. La inscripción en el registro mencionado caducará para aquellos vehículos que adeuden cinco o más años del tributo de Patente de Rodado. Queda expresamente prohibida la circulación de vehículos cuya inscripción haya caducado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068