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Normativa Montevideo
Artículo D.565
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.565
Articulo D.565
Inspección. Admitida la solicitud de inscripción de cualquier vehículo y/o acoplado, se procederá a su inspección para verificar si se ajusta a las exigencias que se establezcan en la Reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068