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Normativa Montevideo
Artículo D.568
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.568
Articulo D.568
Será negada la inscripción del vehículo siempre que, a juicio de la División Tránsito y Transporte, sea dudosa la procedencia del mismo, deficiente la documentación presentada por el interesado o no se cumpla con las exigencias de la Reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068