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Normativa Montevideo

Artículo D.572

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.572

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De los vehículos / De las placas de matrícula

Articulo D.572

No podrá ponerse en circulación ningún vehículo cuya placa de matrícula no sea claramente visible o presente deterioros o alteraciones que hagan confundible su identificación o la dificulten. En caso de ser detenido un vehículo que se encuentre en las circunstancias señaladas anteriormente, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente aplicable para estos casos, se procederá en forma cautelar al retiro de las placas de matrículas, debiendo el interesado gestionar ante el Gobierno Departamental que corresponda la provisión de nuevas placas. Para el caso de que el vehículo esté empadronado en el interior, las placas retiradas serán remitidas a la Intendencia que las haya otorgado, la que adoptará las medidas que correspondan
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068