Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.578

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.578

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De los vehículos / De las placas de matrícula

Articulo D.578

No se permitirá la circulación dentro del Departamento de Montevideo de vehículos con placas de "Prueba" otorgadas por otras Intendencias. La violación a lo aquí dispuesto dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en las disposiciones relativas a Patente de Rodados. La Intendencia expedirá permisos especiales para el traslado de los vehículos que deban ser empadronados en otros departamentos y aceptará los expedidos en iguales circunstancias por otras Intendencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068