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Normativa Montevideo

Artículo D.583

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.583

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos / De los vehículos / De la transferencia de vehículos

Articulo D.583

Plazo. El propietario dispondrá de un plazo de 90 días, contados desde la fecha de otorgamiento del título de propiedad para efectuar la transferencia ante la Intendencia. En caso de Certificados de Resultancias de Autos, el plazo referido se computará a partir de la fecha de emisión del mismo. En caso de transferencias de Servicios Privados de Interés Público, los nuevos permisarios dispondrán de 90 días contados a partir de la notificación de la Resolución de autorización de la transferencia del permiso respectivo, para realizar la transferencia ante la Intendencia del vehículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068