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Normativa Montevideo
Artículo D.587.7
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.587.7
Articulo D.587.7
Asimismo podrán estacionar en las zonas indicadas en el Artículo D. 587.4 los vehículos de Instituciones de discapacitados identificados con el nombre de cada institución en su parte exterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068