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Normativa Montevideo

Artículo D.590

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.590

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación peatonal

Articulo D.590

Los particulares no podrán obstruir o dificultar la circulación por las veredas, con bultos, instalaciones o mercaderias, a menos que estén específicamente autorizados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068