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Normativa Montevideo

Artículo D.594

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.594

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación peatonal

Articulo D.594

Los peatones no podrán transitar o permanecer en la calzada, salvo en los casos previstos en el artículo D. 543 o en situaciones en que se suprima el tránsito vehicular.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068