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Normativa Montevideo

Artículo D.604

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.604

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De las formas de circulación

Articulo D.604

Calzadas de varias sendas. Siempre que una vía de tránsito disponga de dos o más sendas de circulación en un sentido, sin perjuicio de las normas generales, se aplicará la siguiente regla; los vehículos deberán circular, tanto como sea posible, totalmente dentro de una senda y solo se la podrá abandonar cuando esta maniobra sea segura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068