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Normativa Montevideo

Artículo D.611

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.611

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De los adelantamientos

Articulo D.611

Calzadas de varias sendas. En calzadas con tres o más sendas de circulación en un sentido, marcadas en el pavimento, el hecho de que los vehículos de una senda circulen más de prisa que los de otra, no será considerado adelantamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068