Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.616

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.616

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De la circulación

Articulo D.616

Vehículos con cargas. No se podrá conducir un vehículo cuando esté cargado de tal modo, por bultos o personas, que se obstaculice la buena visión del conductor o que se estorbe el control del vehículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068