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Normativa Montevideo

Artículo D.618

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.618

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De la circulación

Articulo D.618

Marcha atrás. La circulación en marcha hacia atrás solo podrá efectuarse en los casos estrictamente necesarios. Los conductores harán esta maniobra bajo su responsabilidad, en el mínimo espacio y en circunstancias que no ofrezcan peligro o signifiquen molestias a los demás usuarios de la calzada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068