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Normativa Montevideo
Artículo D.620
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.620
Articulo D.620
Trabajos en la calzada. Las disposiciones relativas a circulación no rigen con relación a las personas y equipos que estén verdadera y autorizadamente dedicados a trabajar en la calzada, pero si se aplicarán a dichas personas y equipos, cuando se dirijan a dicho trabajo o regresen del mismo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068