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Normativa Montevideo

Artículo D.621

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.621

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De las preferencias de paso

Articulo D.621

Vías de preferencia. La Intendencia, mediante resolución fundada, podrá establecer vías de tránsito preferencial. Los vehículos que circulen por ella, tendrán preferencia de paso sobre otros vehículos que las crucen, excepto cuando un agente de tránsito, una señal luminosa, o un signo indiquen otra norma. Dichas vías solo se considerarán tales una vez que se efectúe el señalamiento correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068