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Normativa Montevideo
Artículo D.630
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.630
Articulo D.630
Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia, que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso, y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces, y esperará que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068