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Normativa Montevideo

Artículo D.630

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.630

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De las preferencias de paso

Articulo D.630

Al acercarse un vehículo autorizado de emergencia, que esté haciendo uso de las señales reglamentarias, el conductor de cualquier otro vehículo deberá ceder el derecho de paso, y se ubicará inmediatamente lo más cerca posible al borde derecho de la calzada, fuera de los cruces, y esperará que haya pasado el vehículo autorizado de emergencia, salvo cuando un agente de tránsito le indique otra actitud.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068