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Normativa Montevideo

Artículo D.632

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.632

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De los giros, detenciones y desplazamientos

Articulo D.632

Giros a la izquierda. Para girar a la izquierda, en un cruce o intersección, todo conductor deberá previamente ubicar el vehículo en la senda extrema izquierda de su sentido de circulación y luego de entrar a la intersección deberá girar a la izquierda de modo de abandonarla sobre la senda izquierda disponible de la calzada a la cual se accede. La maniobra deberá hacerse con precaución,cediéndose el paso a los peatones. En intersecciones particulares y con la debida señalización, la Intendencia podrá autorizar giros a la izquierda en dos sendas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068