Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.633
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.633
Articulo D.633
Entradas o salidas a lugares privados. Para entrar o salir de un garage, o pasaje privado en calles de doble sentido de circulación, solo se hará la maniobra girando hacia la derecha y se utilizará la senda de la derecha de la calzada, dándose preferencia a todo otro vehículo y a los peatones. Se prohibe entrar o salir de un garage privado girando a la izquierda excepto en calles de un solo sentido de circulación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068