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Normativa Montevideo

Artículo D.636

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.636

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De los giros, detenciones y desplazamientos

Articulo D.636

Condiciones para girar. Nadie podrá efectuar giros, a menos que el vehículo esté correctamente ubicado sobre la calzada, ni desplazará su vehículo a derecha o a izquierda fuera de su curso recto, a menos que pueda hacerse la maniobra con seguridad. En todo momento deberán hacerse las señales adecuadas, en forma continua, durante no menos de los últimos treinta metros anteriores al giro o desplazamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068