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Normativa Montevideo

Artículo D.638

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.638

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De los giros, detenciones y desplazamientos

Articulo D.638

Señales. Para girar, cambiar de senda, desplazarse a derecha o izquierda, disminuir la velocidad, o salir de un estacionamiento, deberán hacerse señales mediante luces indicadoras reglamentarias y siempre que sea necesario, con mano y brazo izquierdo, a saber: a) Hacia la izquierda, luces amarillas intermitentes del lado izquierdo; brazo y mano extendidos horizontalmente. b) Hacia la derecha, luces amarillas intermitentes del lado derecho; brazo y mano extendidos hacia arriba. c) Para reducción de velocidad, dos luces traseras rojas continuas; brazo y mano extendidos hacia abajo. Los conductores adoptarán las providencias del caso para que las señales que realicen sean claramente visibles por los demás usuarios de la vía pública, según sean las características de sus vehículos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068