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Normativa Montevideo
Artículo D.642
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.642
Articulo D.642
Velocidad a paso de peatón. La velocidad de los vehículos debe reducirse a la de paso de peatón, en los siguientes casos: a) Donde haya aglomeración de personas, especialmente niños. b) Cuando haya aglomeración de vehículos que denoten problemas ajenos al flujo normal del tránsito. c) Al alcanzar un vehículo de transporte colectivo de pasajeros u ómnibus escolar debidamente identificado detenido para el ascenso o descenso de pasajeros, pudiendo luego proseguirse con precaución.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068