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Normativa Montevideo

Artículo D.645

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.645

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del estacionamiento

Articulo D.645

Forma. El estacionamiento y detención de los vehículos, habiendo causa justificada, está en general permitido, siempre que no signifique peligro, o trastornos, a la circulación o que no esté prohibido. Deberá efectuarse en el sentido que corresponde a la circulación, a no más de treinta centímetros del cordón de la acera, o del borde del pavimento, y paralelo a los mismos, dejando suficiente espacio para la maniobra con otros vehículos estacionados. La Intendencia podrá establecer otras formas de estacionamiento, mediante adecuada señalización. En aquellas calles en que esté autorizado el estacionamiento en diagonal contra la acera, éste deberá realizarse en marcha atrás, de tal modo que la salida se produzca de frente. En aquellas vías de tránsito donde esté permitido el estacionamiento en el centro de la calzada, los vehículos ingresarán y egresarán del mismo siempre hacia adelante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068