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Normativa Montevideo

Artículo D.647

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.647

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del estacionamiento

Articulo D.647

Prohibiciones y limitaciones especiales generales. La Intendencia establecerá limitaciones o prohibiciones de estacionar, cuando así lo exijan las circunstancias, y podrá disponer de espacios para detención o estacionamiento con destinos específicos en beneficio de la circulación en general. Establecer para las infracciones a las limitaciones o prohibiciones de estacionar, las siguientes sanciones: A) La infracción por estacionamiento en zona tarifada sin el correspondiente ticket se establece en UR 2 (unidades reajustables dos). B) La infracción por estacionamiento en zona tarifada con ticket vencido se establece en UR 1 (unidad reajustable una).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068