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Normativa Montevideo

Artículo D.649

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.649

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del estacionamiento

Articulo D.649

Obligaciones de los vehículos estacionados. Todo vehículo estacionado deberá estar cerrado, con el motor detenido, sin la llave de encendido, con el freno de mano accionado, y si hay pendiente, con las ruedas delanteras apoyadas en el cordón de la acera (si existe) y haciendo ángulo con él. Se exceptúa de la obligación de estacionar con el motor detenido y sin la llave de encendido a aquellos vehículos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria para transportar alimentos que cuenten con sistema de refrigeración, mientras estén trasladando, cargando o descargando mercadería. La División Tránsito de la Intendencia de Montevideo podrá autorizar otras excepciones, siempre que las mismas estén debidamente fundadas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068