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Normativa Montevideo
Artículo D.651
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.651
Articulo D.651
Se prohibe abrir la puerta de un vehículo del lado del tránsito, salvo que sea razonablemente seguro hacerlo así y no se podrán dejar abiertas puertas del lado del tránsito más que el tiempo estrictamente necesario para subir o bajar pasajeros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068