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Normativa Montevideo

Artículo D.660

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.660

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del cruce de paso a nivel

Articulo D.660

Detención. Cuando un conductor llega a un paso a nivel ferroviario, deberá detenerse a no más de quince metros y a no menos de cinco metros del riel más próximo, para no reiniciar la marcha hasta que sea seguro cuando: a) Una señal eléctrica o mecánica visible advierta del paso inmediato de un tren. b) Una barrera esté cerrada o cerrándose, o un funcionario señalero advierta de la llegada de un tren. c) Un tren se acerque a menos de 500 metros del paso a nivel y por su velocidad pueda representar un riesgo inmediato.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068