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Normativa Montevideo

Artículo D.669

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.669

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del uso de luces

Articulo D.669

Cambios de luces. Las luces altas, de llevarse encendidas deben sustituirse por las luces bajas cuando se aproxima un vehículo en sentido opuesto, para evitar encandilamientos. De igual modo si se aproximan cabalgaduras u otros animales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068