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Normativa Montevideo
Artículo D.671
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.671
Articulo D.671
Luces direccionales. El uso de luces direccionales intermitentes servirá para indicar cambios de dirección. Sólo cuando funcionan simultáneamente las de ambos lados podrán emplearse como protección durante estacionamientos y paradas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068