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Normativa Montevideo
Artículo D.677.2
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.677.2
Articulo D.677.2
Será responsabilidad del conductor del vehículo el cumplimiento de la disposición establecida en el artículo anterior, siendo pasible en caso de inobservancia de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental (Decreto N 21.626 de 11 de abril de 1984, modificativas y complementarias).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068