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Normativa Montevideo

Artículo D.678.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.678.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De las obligaciones generales de los conductores

Articulo D.678.2

Los conductores de vehículos arrendados a dichas empresas deberán circular en posesión del contrato de arrendamiento donde deberá constar: a- razón social y de vínculo constituido de la empresa en el Departamento; b- nombre y apellido de arrendatarios, documento de identidad, licencia de conducir -vigente- y domicilio temporal o permanente; c- matrícula, marca, modelo, año, No. de motor y padrón del vehículo; d- validez de la contratación; Sin perjuicio de ello cada vehículo dispondrá de una fotocopia de la libreta de circulación autenticada notarialmente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068