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Normativa Montevideo

Artículo D.684

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.684

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / De la señalización del tránsito

Articulo D.684

Prohibiciones. Está prohibida la instalación en la vía pública, o en los predios particulares, de todo tipo de cartel, señal o símbolo no autorizado y que pueda ser una imitación o guarde parecido con los de tránsito, o que oculte u obstruya elementos reguladores del tránsito. La autoridad publica podrá retirarlos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068