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Normativa Montevideo

Artículo D.685.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.685.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Articulo D.685.2

Estos deberán ser a la vez: a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella; b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice; c) con anclajes en el piso, y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento; d) de un ancho mínimo de 4.5 cms. (cuatro centímetros con cinco de milímetros), con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos ni deformables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068