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Normativa Montevideo

Artículo D.685.5

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.685.5

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación vehicular / Del uso obligatorio del cinturón de seguridad

Articulo D.685.5

Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3 , a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.
Notas
Exceptúase de la obligatoriedad de uso del cinturón de seguridad dispuesta en el artículo D.685.3, a los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros con capacidad para más de 9 (nueve) pasajeros sentados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068