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Normativa Montevideo
Artículo D.687
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.687
Articulo D.687
Forma de conducción. Toda persona que conduzca una bicicleta lo hará sentada a horcajadas en el asiento permanente y regular unido al vehículo, con los pies afirmados en los pedales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068