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Normativa Montevideo

Artículo D.691

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.691

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación en bicicletas y similares / Normas Generales

Articulo D.691

Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito. Se faculta a la Intendencia de Montevideo a establecer excepciones a lo dispuesto en el inciso anterior estableciendo días y horarios, así como también vías y carriles en los que podrán circular los ciclistas que se encuentren realizando entrenamiento deportivo en forma individual o grupal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068