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Normativa Montevideo
Artículo D.691
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.691
Articulo D.691
Siempre que, contiguo a una vía de tránsito, se haya establecido un camino para bicicletas, los ciclistas transitarán por él y no usarán la vía general de tránsito. Se faculta a la Intendencia de Montevideo a establecer excepciones a lo dispuesto en el inciso anterior estableciendo días y horarios, así como también vías y carriles en los que podrán circular los ciclistas que se encuentren realizando entrenamiento deportivo en forma individual o grupal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068