Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.692

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.692

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación en bicicletas y similares / Normas Generales

Articulo D.692

Los ciclistas deberán: 1) Mantener su línea, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha lenta, maniobra que harán con precaución y haciendo las señales correspondientes. No deberán hacer zig-zags, ni actuar en forma que pueda resultar peligrosa. 2) Mantenerse próximos al cordón de la acera derecha, a distancia no mayor de un metro, salvo que exista zona reservada específicamente para la circulación de bicicletas o causa justificada, caso en que, adoptarán el máximo de precauciones. 3) Cumplir con las exigencias de las normas técnicas aprobadas a tales efectos a nivel nacional.(*)
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068