Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.697.10
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.697.10
Articulo D.697.10
Todos los edificios donde se emplacen organismos públicos deberán contar con estacionamientos exclusivos para bicicletas destinados a funcionarios y público en general, en las condiciones que establezca la reglamentación. Los organismos públicos dispondrán de un plazo de 1 (un) año a partir de la fecha de reglamentado este artículo para adaptarse a la presente disposición. Luego de ese plazo quienes no cumplan con la presente normativa, serán sancionados con una multa de 8 UR (ocho Unidades Reajustables) por cada mes de atraso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068