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Normativa Montevideo

Artículo D.697.13

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.697.13

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación en bicicletas y similares / Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Articulo D.697.13

Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales liberados al espacio público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo. A tales efectos la Intendencia de Montevideo podrá aprobar su instalación teniendo en consideración que la misma: a) No obstruya la circulación peatonal, cuando se coloquen en acera. b) No obstruya la circulación vehicular, cuando se coloquen en calzada. c) En cualquier caso, que no pongan en peligro la seguridad de las personas y no perjudique la visibilidad y la señalización del tránsito en general.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068